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Historia

La historia de la Societat del Gran Teatre del Liceu es la misma que la del Teatro

La historia de la Societat del Gran Teatre del Liceu es la misma que la del Teatro y constituye una muestra de la sensibilidad y vitalidad de la sociedad civil catalana.

Ya en el año 1837 se formó una sociedad con 50 acciones de 25 duros cada una con el objetivo de hacer un teatro con la cesión de sus palcos, que recibió el nombre de “Liceo Filarmónico Montesión”, y después el de “Liceo Filo-Dramático Barcelonés” y de “Liceo Filarmónico-Dramático de su majestad la reina Doña Isabel II”, definiéndose “como sociedad de amigos reunidos para contribuir con sus bienes o caudales al desarrollo progresivo en esta ciudad del arte escénico en todas sus partes”.

Inmediatamente se dedicó a la enseñanza, constituyendo el antecedente del Conservatori del Liceu, y a partir de las Reales Ordenes del 6 de marzo y 22 de mayo de 1844, se establece la cesión del solar y edificio en ruinas del Convent de Trinitaris por parte del Liceu y 208.000 duros por parte de los subscriptores actuales y futuros de la sociedad.

Dichos subscriptores, a cambio de los capitales aportados, recibirían siete decimosextas partes de los palcos y butacas del teatro a construir, pudiéndose vender libremente y expedirse el título a favor de las personas que designara la Societat de Construcció.

La obra se acabará en tiempo record y la primera función del Gran Teatre del Liceu tuvo lugar el 4 de abril de 1847, festividad de Pascua.

Ya en funcionamiento el Teatre, y disuelta la Societat de Construcció, los antiguos accionistas se independizaron del conservatorio y fundaron en el 1854 la “Sociedad del Gran Teatro del Liceo”, objeto de la cual era la explotación del Teatro.

Los incendios

El 9 de abril de 1861, se incendiará el Teatro y la Sociedad lo reedificó por si misma empleando la suma de 4.419.348,76 reales, obteniendo en el 1873 la inscripción de la plena propiedad a su nombre y el 1965 su inscripción gubernamental como asociación.

En el 1980, las nuevas exigencias de la ópera, el ballet y la música determinaron la construcción del Consorci del Gran Teatre del Liceu, en el que se integró la Societat y al que se cedió la explotación del Teatro, manteniéndose la titularidad de la Societat, los socios de la cual se les reconocía desde el primer reglamento de la Sociedad del Gran Teatro del Liceo de 1855 la preferencia a ocupar los palcos y butacas asignadas y la libre transmisibilidad de las mismas.

El 31 de enero de 1994, se incendió nuevamente el Gran Teatre del Liceu.

La reconstrucción

Muy pronto, la Societat del Gran Teatre del Liceu y el Consorci del Gran teatre del Liceu, integrado por las administraciones interesadas, asumieron el acuerdo que hiciera posible la reconstrucción del Teatro, en una muestra ejemplar del tradicional espíritu pactista de la sociedad catalana.

El 7 de octubre de 1999, se celebró la función inaugural del Teatre reconstruido.

Jurídicamente, El gran pacto entre la Administración y la sociedad civil que ha hecho posible la realidad actual del Teatre se plasmó fundamentalmente en la cesión al Consorci del solar y edificaciones subsistentes, y de la indemnización que correspondía a la Societat por el seguro subscrito por ella, a cambio de la reconstrucción del Teatre a cargo del Consorci y el reconocimiento a favor de los socios de la Societat del Gran Teatre del Liceu de un derecho real de servidumbre personal sobre los palcos y butacas a signadas a cada uno, inscribible en el Registro de la Propiedad, libremente trasmisible y garantizado expresamente en cláusula resolutiva, con un contenido definido esencialmente por el derecho de preferencia a utilizar los palcos y las butacas de la misma forma que antes del incendio, la gestión de las cuales corresponde a la Societat. Los acuerdos entre el Consorci y la Societat del Gran Teatre del Liceu se formalizarón en escrituras públicas otorgadas el 5 de julio de 1994, de cesión, el 12 de febrero de 1998, de elevación a público de acuerdos sociales, y el 28 de diciembre de 1999, de concreción del derecho de servidumbre sobre ciertos palcos y butacas del Teatre.

Esta nueva situación exige un amparo jurídico distinto, que permita a la Societat del gran Teatre del Liceu como gestora de los derechos reales que corresponden a sus socios sobre ciertos palcos y butacas, manteniendo al mismo tiempo el objetivo histórico y permanente de contribuir, sin ánimo de lucro, al desarrollo del arte escénico en el Gran Teatre del Liceu, en beneficio de la sociedad, de Barcelona y de Cataluña.

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